domingo, 14 de abril de 2013

USO O GOCE TEMPORAL: Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (Art. 141 al 145 LISR). Sujetos: Son las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento y, en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Objeto:
Los ingresos obtenidos por:
  1. El arrendamiento o subarrendamiento y, en general por otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles a terceros, en cualquier otra forma.
  2. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Forma y época de pago.
    Mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de manera provisional mensual, anual.

Deducciones:
  • Los pagos efectuados por el impuesto predial de los inmuebles, correspondiente al año calendario.
  • Contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación a obras públicas a que este afecto el bien inmueble, en su caso el impuesto local pagado sobre los ingresos pro otorgar el uso o goce de bien inmueble.
  • Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras (Construcciones).
  • Los gastos por consumo de agua, siempre que los pague quien los usa en este caso el arrendador.
  • Los intereses reales pagados por prestamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los inmuebles.
  • Los salarios, comsiones y honorarios pagados, junto con los impuestos, cuotas o contribuciones que causen, y que esten relacionados con la actividad... efectivamente pagados.
  • Primas de seguros, que amparen lo sbienes respectiv os.
  • Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones o mejoras (Procedimiento a traves de la deducción de inversiones "depreciación").
Deducción opcional de Ley (la mal llamada deducción ciega).

En sustitución de las deducciones a que se refiern las fracciones I a la VI del árticulo 142 de la ley, el contribuyente podrá optar por deduccir del ingreso el 35%, más el monto de las erogaciones del impuesto predial de los bienes inmuebles en arrendamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario