domingo, 14 de abril de 2013


DEDUCCIONES PERSONALES:

Las personas físicas, entre otras, podrán deducir:

  1. Transportación escolar cuando sea obligatoria.
  2. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  3. Gastos de funerales, y
  4. Donativos no onerosos ni remunerativos, que cumplan con los requisitos fiscales establecidos en ley.


OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE (Arrendamiento).

  • Efectuar el pago de ISR en terminos de ley.
  • Solicitar su inscripción en el RFC
  • Llevar contabilidad en terminos del código fiscal de la federación y su reglamentO. Sólo si obtuvo ingresos superiiores a $1,500.°° (Siiii mil quinientos en el año anterior), excepto contribuyentes que opten por la deducción opcional del 35% para casas habitación.
  • Expedir comprobantes con requisitos fiscales.
  • Presentar declaraciones provisionales y anual.
  • Informar al SAT de las contraprestaciones recibidas en efectivos, en moneda nacional, así como en priezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $ 100,000.°°
Por otra parte, Todas las personas morales que realicen PAGOS por concepto de ARRENDAMIENTO deben retener el 10% del monto de los mismos, sin deducción alguna, como pago provisional del ISR; También deben proporcionar la constancia de retención de ISR.

En materia de IVA, la retención consta de 2/3 partes del IVA que haya sido trasladado; así mismo deberán entregar constancia de retención de IVA.

En el caso de CASA-HABITACIÓN no se traslada IVA y por lo tanto no hay retención tampoco. A menos que sea amueblada.

Cálculo para pago provisional

Total de ingresos del periodo.
- Deducciones autorizadas O Deducción Opcional
= Base del impuesto
x  Tarifa del art. 113 LISR (Aplicación de la tarifa de Arrendamiento).
= ISR Causado
- Retenciones del 10% efectuadas por personas morales a las personas físicas.
= Impuesto a pagar


Cálculo para pago Anual

Total de ingresos del periodo.
- Deducciones autorizadas O Deducción Opcional
- Deducciones personales
- Exclusión general (Art. 143 LISR).
= Base del impuesto
x  Tarifa del art. 177 LISR (Aplicación de la tarifa de Arrendamiento).
= ISR Causado
- Retenciones del 10% efectuadas por personas morales a las personas físicas.
= Impuesto a pagar


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