domingo, 14 de abril de 2013

Cálculo para pago provisional

Total de ingresos del periodo.
- Deducciones autorizadas (Incluye las deducciones personales autorizadas).
- Participación de los trabajadores en las utilidades
- Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores actualizadas
= Base del impuesto
x  Tarifa del art. 113 LISR (Aplicación de la tarifa).
= ISR Causado
- Retenciones del 10% efectuadas por personas morales a las personas físicas.
- Pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio.
- Subsidio al empleo pagado a los empleados de las personas físicas (En caso de que los tenga).
= Impuesto a pagar

Cálculo para pago anual.

Total de ingresos acumulables
- Deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal del ejercicio
- PTU pagada en el ejercicio
= Utilidad fiscal del ejercicio después de PTU
- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores actualizada (Art. 61 LISR).
= Base gravable
x Aplicación de la tarifa del art. 177 LISR.
= Impuesto Anual a cargo.
- Pagos provisionales de ISR, efectivamente pagados durante el ejercicio.
= Impuesto a pagar.

Obligaciones del contribuyente:

Entre otras, son las siguientes (Art. 133 LISR).
  • Solicitar su inscripción al RFC
  • Llevar contabilidad simplificada conformoe al código fiscal de la federación y su reglamento.
  • Expedir y conservar los comprobantes con requisitos fiscales.
  • Presentar declaraciones provisionales mensuales y anual.

Por otra parte, Todas las personas morales que realicen PAGOS por concepto de honorarios deben retener el 10% del monto de los mismos, sin deducción alguna, como pago provisional del ISR; También deben proporcionar la constancia de retención de ISR.

En materia de IVA, la retención consta de 2/3 partes del IVA que haya sido trasladado; así mismo deberán entregar constancia de retención de IVA.

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