El propósito de este blog es coadyuvar al estudiante con las herramientas y material necesario que le permitan desarrollar sus actividades escolares de la unidad de aprendizaje "Legislación Fiscal para Personas Físicas"
sábado, 27 de abril de 2013
DECLARACION ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS.
Se adjunto el siguiente enlace, el cual contiene el artículo de PAF-Editores del Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez.
http://www.e-paf.com/ifile/revistas%20paf/2012/556/C%C3%A1lculo%20anual%20de%20ISR%20de%20trabajadores%20y%20asimilados%202012.pdf
Este documento será de consulta.
Saludos
De la pagina aportaciones fiscales.
Personas Físicas, Deducciones Personales para la Declaración Anual.
Deducciones
Personales
De
todos es sabido que a una menor base corresponde un menor impuesto, debido a
ello es importante no perder de vista todo aquello que nos es de utilidad para
lograr tener una menor base de ISR.
Aún
y cuando tratándose de contribuyentes personas físicas con actividad
empresarial y/o servicios profesionales, en la declaración anual no debe
resultar ISR a cargo, ya que se asume el ISR anual debe ser igual al del pago
provisional de diciembre, no debemos perder de vista la oportunidad de
reconocer un saldo a favor, susceptible a devolución.
Un
elemento primordial que llega a ser fundamental para el reconocimiento de
saldos a favor en la declaración anual son las llamadas “deducciones
personales” ya que son una oportunidad de optimizar el pago del impuesto para
las personas físicas ya sean obligadas o que opten por presentar su declaración
anual, toda vez que como queda dicho, disminuyen la base gravable de dicho
impuesto.
Por
lo tanto, es importante conocer las deducciones personales que podrán realizar
los contribuyentes personas físicas residentes en el país, para calcular su
impuesto anual, además de las deducciones autorizadas que para cada Capítulo de
esta Ley les puedan corresponder.
A
continuación presentamos a su consideración algunos comentarios en relación al
tema de las deducciones personales, destacando que para la realización del
presente trabajo se contó una vez más con la decidida participación de
compañeros foristas de esta página, deseando hacer patente nuestro
agradecimiento al LC Abraham Cano, mejor identificado por el nick name de
a_cano.
Dichas
deducciones se encuentran reguladas en los artículos 176 de la LISR, del 240 al
245 de su Reglamento, así como en el Capítulo 3.18 de la Resolución Miscelánea
Fiscal. Con base en dichos ordenamientos, los principales pasos a seguir son:
1.
Obtener
comprobantes de los gastos, así como las constancias de los intereses reales
efectivamente pagados durante el año que se declara.
2.
Verificar
que la documentación reúne requisitos fiscales, es decir, que hayan sido
expedidos conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, y que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas
en el año de calendario de 2012 a instituciones o personas residentes en el
país, cuando así se señale.
3.
En
relación con los pagos efectuados a personas no residentes en el país, es
decir, gastos erogados en el extranjero no serán deducibles; a excepción de
cuando hayan sido realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del
mismo a los que se refiere el artículo 9º., fracción I, inciso b) del Código
Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones
permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que
se trate, y que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la LISR.
Gastos deducibles en la declaración anual.-
Las
llamadas deducciones personales en muchas ocasiones son subestimadas no solo
por el contador, si no incluso por el contribuyente mismo, si bien el
contribuyente puede tener la disculpa de la ignorancia dicha disculpa no debe
aceptarse en el caso del contador. Resulta absurdo que el contador no cuestione
a sus clientes sobre la posible existencia de este tipo de deducciones, ya que
es asumir que el contribuyente o sus dependientes nunca se enferman o que no
son previsores.
A
continuación se presentan los tipos de gastos o deducción personal más
frecuentes, que no únicos:
·
Honorarios médicos y dentales, así como los gastos
hospitalarios (176-I LISR),
efectuados por el contribuyente para sí, para su conyugue o para la persona con
quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea
recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario
ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Sólo
podrán ser deducibles dichos honorarios, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta
con título profesional de médico o de cirujano dentista. En caso de que se haya recuperado parte de los
gastos médicos, solamente se deducirá la diferencia no recuperada.
CRITERIOS NORMATIVOS SAT70/2004/ISR
Gastos erogados con motivo de servicios prestados
por personas que no cuentan con título profesional de médico. No son
deducciones personales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 176,
fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran deducciones
personales los gastos erogados para el pago de honorarios médicos y dentales,
así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su
cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o
descendientes en línea recta.
Sin embargo, de la interpretación estricta del
precepto citado, no resulta procedente considerar como deducciones personales,
los gastos erogados en el pago de servicios prestados por personas que no
cuentan con título de médico, de médico cirujano dentista y sus equivalentes.
Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 240
del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que la compra o
alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente,
medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones
hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o
prótesis, también son considerados como deducciones personales.
Dentro
de los llamados gastos médicos son típicos los que cubren sesiones de parto,
encontrando con que es común la factura se expida a nombre del esposo y este la
considere como deducción personal por estar a su nombre, a pesar de que la
esposa tenga ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo general del área
geográfica. Hay quienes consideran la deducción debe proceder para la mujer,
hay quienes opinan es factible aplicarla para el esposo. Los médicos y
hospitales en un afán de apoyo a los esposos que se llegan a ubicar en dicha
situación sostienen que la atención de parto no es propiamente para la mujer,
si no para el recién nacido, el que en obvio de razones no percibe ingresos. De
dicha postura nos podremos percatar si revisamos facturas por dicho concepto
que contemplen como paciente al recién nacido.
Igualmente
no es extraño conocer de personas que han sido atendidos en el extranjero, pero
por médicos mexicanos, el traslado al extranjero obedece tan solo para el uso
de instalaciones, tecnologías y posibilidades que en el país no se brindan, es
de señalar que en dicho evento los gastos de hospitalización no son deducibles,
pero los honorarios del médico pueden perfectamente ser deducibles, esto al
amparo del penúltimo párrafo del 176 de LISR.
Conviene
destacar que en ocasiones las instituciones hospitalarias llegan a facturar al
contribuyente la parte no cubierta por su seguro de gastos médicos, lo que
conocemos como “deducible”, señalando que dicho pago no representa una
deducción personal autorizada, tal y como lo estipula el siguiente criterio normativo
del SAT.
CRITERIOS NORMATIVOS SAT75/2004/ISR
Deducible del seguro de gastos médicos. No es una
deducción personal.
Las fracciones I y VI del artículo 176 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, establecen como deducciones personales los pagos
por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las
primas por seguros de gastos médicos.
Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía
aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una
suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el
deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el
Contrato de Seguro.
Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 176, fracción VI de dicha ley, el pago del deducible del seguro de
gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho
seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación
de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley
sobre el Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una
deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.
·
Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las
instituciones hospitalarias. Ante esta situación hay que señalar, que las compras
efectuadas en farmacias no son deducibles. Al igual que conviene señalar debe realizarse una
adecuada revisión del comprobante emitido, ya que conforme a criterios de la
autoridad los medicamentos suministrados por hospitales deben ser considerados
afectos a la tasa general de IVA. Es decir, si el hospital no nos cobro IVA por
los medicamentos es incorrecto, al amparo del siguiente criterio;
CRITERIOS
NORMATIVOS SAT6/2005/IVA
Suministro
de medicamentos como parte de los servicios de un hospital.
Se
debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El
artículo 1o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que
están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales
que, en territorio nacional presten servicios independientes. Asimismo, el
segundo párrafo del precepto en cita señala, que el impuesto se calculará
aplicando a los valores que señala la propia Ley, la tasa del 15%.
Por
su parte, el artículo 15, fracción I de la Ley en comento establece que se
considera prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones
de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto
que le dé origen.
El
artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en cita señala que el impuesto se
calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No
obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación
establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen
bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como
ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la
contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que
normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que
se trate.
Así,
se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los
servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la
contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la
tasa del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 15, fracción I de la supracitada Ley y 17, segundo párrafo del
Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación
genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere
el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento.
·
Honorarios a enfermeras.
·
Análisis, estudios clínicos o prótesis.
·
Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un
monto de $2,500.00, en el ejercicio, siempre que se describan las
características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con
las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de
oftalmólogo u optometrista. El monto que exceda de la cantidad antes mencionada
no será deducible.
·
Gastos funerales (176-II), hasta un salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año, cuando se pague para su conyugue,
la persona con quien viva en concubinato o para sus ascendientes o
descendientes en línea recta.
Con
respecto a los gastos para
cubrir funerales a futuro se deducirán hasta el año de calendario en que se
utilicen los servicios funerarios. Ver el artículo
241 del RLISR. Lamentablemente ni LISR ni RLISR contemplan la actualización de
las sumas pagadas, lo que resulta por demás injusto para el contribuyente, dado
que debe deducir cifras históricas, mismas que dependiendo de la antigüedad con
que haya sido contratado el servicio puede resultar hasta ridícula.
·
Donativos (176-III), no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los
requisitos fiscales correspondientes, otorgados a: la Federación, entidades
federativas, municipios, organismos descentralizados, instituciones y otras
sociedades autorizadas. Para tal efecto, se recomienda revisar, en el anexo 14
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
·
Intereses reales devengados (176-IV) y pagados durante 2006, que deriven de créditos
hipotecarios contratados, con los integrantes del sistema financiero, que se
utilicen para la construcción o remodelación de casa habitación o para el pago
de los pasivos que se hayan destinado exclusivamente para la adquisición,
construcción o remodelación de casa habitación, siempre que el monto del
crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Asimismo y de
conformidad con el artículo 226 del RISR, los intereses reales derivados de
créditos hipotecarios contratados con organismos públicos tales como INFONAVIT
y FOVISSSTE. Destacando que en
este rubro hay una cantidad considerable de empleados que cuentan con créditos
hipotecarios, sobre todo con el INFONAVIT, y que la constancia de intereses por dicho crédito la pueden obtener directamente
del portal de dicho organismo.
·
Primas por seguro de gastos médicos (176-VI), siempre que el beneficiario sea el propio
contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus
ascendientes o descendientes, en línea recta. En el caso de cuotas pagadas por
seguros médicos (Por ejemplo: Seguro de Salud para la Familia) a instituciones públicas
de seguridad social, éstas no son deducibles.
Conviene
destacar que si bien las pólizas de gastos médicos pueden ser para el
contribuyente o cualquiera de los beneficiarios que contempla el 176-I a
diferencia de los gastos médicos contemplados en dicha fracción, no se
contempla para este rubro el requisito de que los posibles beneficiarios de la
prima (póliza) perciban en el ejercicio ingresos menores a un salario mínimo
general anualizado de la zona geográfica.
·
Gastos de transporte escolar (176-VII,) de los descendientes en línea recta, cuando éste sea
obligatorio en los términos de las disposiciones legales del área donde la
escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho
gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el
comprobante el monto que corresponda por concepto de transporte escolar.
Si
bien en el país existen instituciones educativas que cuentan con sistema de
transporte escolar es desconocido al momento una que lo contemple como
obligatorio para el alumno ya por reglamento municipal, estatal, federal o
reglamento interno, situación que si se presenta en el plano internacional,
donde autoridades comprometidas con el cuidado del medio ambiente en un afán de
abatir la contaminación que provoca el uso de automóviles han decretado como
obligatorio el uso del transporte escolar.
Adicionalmente,
otros conceptos deducibles son:
·
Aportaciones complementarias de retiro (176-V), realizadas en la subcuenta de aportaciones
complementarias de retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así
como las aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias,
siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de
permanencia establecidos para los planes de retiro. El monto de la deducción
será el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin
que excedan de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente
elevados al año.
·
Estímulos fiscales para el retiro, regulados en los artículos 218 de la LISR y 278,
279 y 280 de su Reglamento, señalando que las personas físicas que efectúen:
o Depósitos en las
cuentas personales especiales para el ahorro, se consideran cuentas personales especiales para el
ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una
institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución
que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo arriba
señalado.
o Pagos de primas
de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados
con la edad, jubilación o retiro, los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por
la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos señalados en las
fracciones del artículo 279 del RLISR, entre los que se encuentran: Los
contratos deberán contener el texto integro del artículo 218 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados por las instituciones de
seguros facultadas para practicar en seguros la operación vida. En la
denominación de estos contratos se deberá especificar que se trata de aquellos
que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo modalidad de
jubilación o retiro, según sea el caso.
El
plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará
comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la
pensión, en que en ningún caso pueda ser menor a cinco años.
o Adquisición de
acciones de sociedades de inversión, las acciones de las sociedades de inversión
quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no
pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha
sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir
de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de
las acciones.
El
importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrá exceder en el año de
calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos
los conceptos.
Otros aspectos a
considerar.-
Zona Geográfica, A
efectos de observar los topes o condicionantes que se establecen en veces
salario mínimo del área geográfica los contribuyente deben considerar la que
les corresponda a lugar donde tengan su domicilio particular el 31 de diciembre
del año en cuestión.
Forma de pago,
En relación con los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X
del Título IV de la LISR,
éstos no son aplicables a las deducciones personales.
Es decir, no se está obligado a pagar mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los
monederos electrónicos, sino que es posible realizarlos con cualquier medio de
pago.
Impuesto al Valor Agregado, Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado
trasladado al contribuyente en los comprobantes relacionados con las
deducciones personales, formará parte del gasto, es decir, será parte de la deducción personal. Esto se debe a que no debe ser acreditable dicho
impuesto en los términos del artículo 5 de la LIVA, en virtud de que no
corresponde a bienes o servicios estrictamente indispensables para la
realización de sus actividades. Al margen de lo citado, sabemos que hay quienes
acreditan el IVA de dichas partidas, sus razones y motivos tendrán para así
proceder, nosotros consideramos que no se apega a la legalidad, pero respetamos
la postura.
Por
último, podemos percatarnos de la importancia que tiene el solicitar todos los
comprobantes fiscales cada vez que se recurre a erogar gastos o servicios
profesionales considerados en los rubros arriba mencionados, lo cual impactará
favorablemente en su economía personal y en muchos casos en la familiar, pues
finalmente podrá reducir la base gravable para el pago del impuesto en su
declaración anual, estando probablemente en condiciones de reconocer un saldo a
favor de ISR.
Resulta
pues conveniente como contadores instruir a nuestros clientes, no solo en estas
fechas si no incluso desde principios de año sobre las posibilidades que
representan las deducciones personales de inducir saldos a favor o disminuir el
ISR a cargo, ya que es entendible que el contribuyente al acudir al médico lo
que desea es que le alivie el dolor o padecimiento, sin importar si le expide
recibo o no.
jueves, 25 de abril de 2013
Este ejercicio por favor SI resolverlo conforme lo establecido con el LISR art. 141-145.
Con los datos que se te proporcionan determinar el pago provisional del mes de Enero de 2013.
Contribuyente: Dulce Anaid Espinosa Abonce
R.F.C.: EIAD-851015-UT4
Domicilio Fiscal: Callejón de Girón 45, Col. Centro 06000 Deleg. Cuauhtémoc
b) El pago predial es anual pagado por anticipado.
c) Cada mes se cobra lo mismo por los departamentos.
Se solicita:
1. Indicar
que opción le conviene más al contribuyente.
________________ $ __________
2. Indicar con que opción se presenta la declaración y en que fecha límite: _____ $ __________
Con los datos que se te proporcionan determinar el pago provisional del mes de Enero de 2013.
Contribuyente: Dulce Anaid Espinosa Abonce
R.F.C.: EIAD-851015-UT4
Domicilio Fiscal: Callejón de Girón 45, Col. Centro 06000 Deleg. Cuauhtémoc
DEPARTAMENTO
|
IMPORTE
|
|
DEDUCCIONES
|
IMPORTE
|
1
|
3,000.00
|
|
Impuesto predial
|
3,000.00
|
2
|
3,500.00
|
|
Derecho de agua
|
500.00
|
3
|
3,000.00
|
|
Luz
|
1,000.00
|
4
|
3,000.00
|
|
Gasto de mantenimiento
|
300.00
|
5
|
3,500.00
|
|
Salarios
|
2,500.00
|
6
|
3,000.00
|
|
Cuotas al IMSS e INFONAVIT
|
468.76
|
|
|
|
Impuesto sobre nóminas
|
50.00
|
|
|
|
Honorarios a Perera Bienes Raíces,
S.C.
|
2,000.00
|
|
|
|
Depreciaciones
|
6,002.23
|
Total:
|
|
|
Total :
|
|
Notas:
a) El
Seguro social aún no ha sido pagado. b) El pago predial es anual pagado por anticipado.
c) Cada mes se cobra lo mismo por los departamentos.
2. Indicar con que opción se presenta la declaración y en que fecha límite: _____ $ __________
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