domingo, 14 de abril de 2013



PERSONAS FISICAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (ART. 120 AL 128 Y 133 DE LISR)

Características:
Sujetos: Las personas físicas que realicen actividades empresariales o por las prestación de servicios profesionales.
Objeto: Gravar los ingresos percibidos por actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales.
Ingresos:
Por actividades empresariales.- las provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

s    Se consideran ingresos  por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal INDEPENDIENTE y cuyos ingresos no estén considerados en el capítulo I del título IV de LISR (Sueldos y  asimilables a salarios).

Deducciones:
Los contribuyentes pueden deducir, del total de sus ingresos, los gastos e inversiones estrictamente indispensables para la obtención de su ingreso, tales como: mobiliario, artículos de papelería, luz, teléfono, arrendamiento, salarios pagados, automóvil utilitario, etcétera.

Las inversiones (Activo fijo) se deducirán de acuerdo a las porcentajes establecidos en la ley, estas se deducirán aplicando, en cada ejercicio, dichos porcentajes al monto original de la inversión “MOI”.

Requisitos de las deducciones de las personas físicas
1. Sean estrictamente indispensables para la actividad.
2.  Que en la deducción de inversiones se proceda en términos del art.174 LISR.
3  Que se resten solo una vez.
4  Que se acredite con documentos que contengan requisitos establecidos en art. 29 y 29ª del código fiscal de la federación.
5  Que estén debidamente registradas en contabilidad.
6  Que los pagos de primas por seguros se hagan conforme a las leyes de la materia que corresponda.
7  Retención y pago de impuestos de terceros.
8  Que hayan sido efectivamente pagados durante el ejercicio.
9  Las pérdidas cambiarias se deduzcan conforme se devenguen
10  Para actividades empresariales aplicarán: Pagos con cheque nominativo, transferencia.



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