PERSONAS FISICAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (ART. 120 AL 128 Y 133 DE
LISR)
Características:
Sujetos: Las personas
físicas que realicen actividades empresariales o por las prestación de
servicios profesionales.
Objeto: Gravar los ingresos
percibidos por actividades empresariales o por la prestación de servicios
profesionales.
Ingresos:
Por actividades empresariales.- las provenientes
de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,
de pesca o silvícolas.
s Se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional,
las remuneraciones que deriven de un servicio personal INDEPENDIENTE y cuyos
ingresos no estén considerados en el capítulo I del título IV de LISR (Sueldos
y asimilables a salarios).
Deducciones:
Los contribuyentes pueden deducir, del total de sus ingresos, los
gastos e inversiones estrictamente indispensables para la obtención de su
ingreso, tales como: mobiliario, artículos de papelería, luz, teléfono,
arrendamiento, salarios pagados, automóvil utilitario, etcétera.
Las inversiones (Activo fijo) se deducirán de acuerdo a las
porcentajes establecidos en la ley, estas se deducirán aplicando, en cada
ejercicio, dichos porcentajes al monto original de la inversión “MOI”.
1. Sean estrictamente indispensables para la
actividad.
2. Que
en la deducción de inversiones se proceda en términos del art.174 LISR.
3 Que
se resten solo una vez.
4 Que
se acredite con documentos que contengan requisitos establecidos en art. 29 y
29ª del código fiscal de la federación.
5 Que
estén debidamente registradas en contabilidad.
6 Que
los pagos de primas por seguros se hagan conforme a las leyes de la materia que
corresponda.
7 Retención
y pago de impuestos de terceros.
8 Que
hayan sido efectivamente pagados durante el ejercicio.
9 Las
pérdidas cambiarias se deduzcan conforme se devenguen
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Para actividades empresariales aplicarán: Pagos
con cheque nominativo, transferencia.
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