lunes, 6 de mayo de 2013



DEDUCCIONES  PARA IETU
De los ingresos gravados, los contribuyentes pueden efectuar una serie de deducciones, mismas que se enlistan a continuación en forma de una lista descriptiva, no exhaustiva ni específica 
  • Erogaciones que se utilicen para realizar las actividades o para generar ingresos gravados con IETU.
  • Contribuciones a cargo del contribuyente, excepto IETU, ISR, Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), Aportaciones de Seguridad Social (ASS) e impuestos trasladables.
  • IVA o IEPS que no pueda ser acreditado por el contribuyente, así como contribuciones a cargo de terceros que formen parte de la contraprestación, excepto en el caso ISR y ASS.
  • Aprovechamientos
  • Devoluciones, descuentos, bonificaciones y depósitos o anticipos devueltos
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios, y penas convencionales
  • Creación o incremento de reservas de seguros de vida o de seguros de pensiones
  • Cantidades que paguen las compañías de seguros y fianzas
  • Premios en efectivo de loterías, rifas, sorteos o juegos y concursos
  • Donativos no onerosos ni remunerativos
  • Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre cartera de créditos, y pérdidas por la venta de cartera y daciones en pago
  • Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor
  • Las inversiones que hayan sido adquiridas entre septiembre y diciembre de 2007 serán deducibles en tres partes iguales en 2008, 2009 y 2010

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