El artículo 1° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
establece que: “Tratándose de las personas físicas, éstas serán sujetas del ISR,
cuando sean residentes en México por todos sus ingresos cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde provengan”.
Así mismo el artículo 106, primer párrafo señala, “Las residentes
en México por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengados
cuando en los términos del citado título se señale, en crédito, en servicios en
los casos que señale la LISR, o de cualquier otro tipo”.
Por lo tanto podemos señalar algunos ejemplos:
a)
Sueldos y Salarios,
b)
Actividades empresariales y profesionales.
c)
Uso o goce temporal de bienes
d)
Régimen de los pequeños contribuyentes.
Es importante señalar que la persona física debe ubicar el capítulo
en el que pagará sus impuestos para conocer sus obligaciones fiscales, como
expedir comprobantes fiscales, realizar pagos provisionales, etcétera.
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